El Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad (PTSC) junto con los Orientadores son los componentes de los Equipos de Orientación de Educación Infantil y Primaria (EOEP). Las funciones de cada perfil, según la normativa vigente, se indican a continuación:
PTSC:
- Funciones:
Artículo 20. Profesorado de Servicios a la Comunidad.
Los profesores y profesoras de Servicios a la Comunidad tendrán las siguientes funciones:
a) Colaborar con los servicios externos en la detección de necesidades sociales de la zona y necesidades de
escolarización del alumnado en desventaja, participando en los procesos de escolarización de éste a través de su coordinación con los centros educativos de procedencia, los servicios municipales y las comisiones de escolarización.
b) Participar en la evaluación psicopedagógica de los alumnos y alumnas que lo requieran, aportando información
relevante sobre la situación sociofamiliar de los mismos.
c) Colaborar en la planificación de las actuaciones de compensación educativa.
d) Colaborar en la adopción de criterios para que el Plan de Acción Tutorial y el Plan de Orientación Académica
y/o Profesional atiendan la diversidad social y cultural del alumnado.
e) Colaborar en el proceso de incorporación del alumnado a los diferentes programas y agrupamientos contemplados en el PAD del centro.
f) Colaborar con los tutores y tutoras en la orientación sobre el futuro académico y profesional del alumnado con
el que interviene.
g) Colaborar con los equipos educativos de los programas de inserción sociolaboral en la elaboración de los
mismos.
h) Promover actuaciones que incidan en la mejora de la convivencia en los centros y colaborar en la elaboración y desarrollo de programas para la resolución de conflictos.
i) Apoyar en la prevención de dificultades o problemas de tipo personal o sociofamiliar mediante la intervención
directa, en su caso, con el alumnado, a través de programas relacionados con el desarrollo personal y social.
j) Evaluar la efectividad de las diferentes medidas de atención a la diversidad adoptadas con el alumnado y, en
su caso, hacer las correspondientes propuestas de mejora.
k) Asesorar e intervenir con las familias del alumnado cuando la situación lo requiera, en colaboración con los
tutores/as.
l) Actuar como mediadores/as entre las familias del alumnado en desventaja y el profesorado, promoviendo
en el centro educativo actuaciones de información, formación y orientación a las familias, y participando en su
desarrollo.
m) Participar en la prevención y seguimiento del absentismo escolar y desarrollar, en colaboración con otros
servicios externos e instituciones, las actuaciones necesarias para garantizar el acceso y la permanencia del
alumnado en el centro.
n) Velar, conjuntamente con el equipo directivo, para que el alumnado en situación de desventaja tenga acceso
y utilice los recursos, ordinarios y complementarios, del centro educativo y facilitar la obtención de otros recursos que incidan en la igualdad de oportunidades como becas, subvenciones o ayudas.
ORIENTADORES:
- Funciones:
Orden EDU/21/2006, de 24 de marzo, por la que se establecen las funciones de los diferentes profesionales y Órganos, en el ámbito de la atención a la diversidad, en los Centros Educativos de Cantabria.
a) Colaborar con el equipo directivo en la coordinación y el desarrollo del PAD.
b) Participar en la elaboración, desarrollo y seguimiento de las medidas de atención a la diversidad, así como realizar el asesoramiento y apoyo correspondientes.
c) Evaluar la efectividad de las diferentes medidas de atención a la diversidad adoptadas con el alumnado al que atiende y, en su caso, hacer las correspondientes propuestas de mejora.
d) Asesorar al profesorado en aspectos metodológicos y en el diseño de procedimientos e instrumentos de evaluación tanto de los aprendizajes realizados por el alumnado como de los procesos de enseñanza.
e) Colaborar con el profesorado del centro, y de manera especial con los tutores y tutoras, en aquellas tareas relacionadas con la orientación personal, escolar y/o profesional del alumnado que requiere una atención específica.
f) Colaborar con el profesorado en la prevención y detección de dificultades de aprendizaje.
g) Asesorar y apoyar al profesorado de los centros en la planificación de intervenciones destinadas a atender dificultades de aprendizaje del alumnado e intervenir, en su caso, en la prevención y tratamiento de las mismas.
h) Colaborar en la prevención de dificultades o problemas de tipo personal o sociofamiliar mediante la intervención directa, en su caso, con el alumnado, a través de programas relacionados con el desarrollo personal y social.
i) Coordinar y participar en las evaluaciones psicopedagógicas relacionadas con las necesidades educativas específicas del alumnado de los centros, elaborando el correspondiente informe psicopedagógico y, en su caso, el dictamen de escolarización.
j) Colaborar en la coordinación de las medidas de atención a la diversidad del alumnado en general, especialmente en la coordinación de adaptaciones curriculares, de diversificaciones del currículo, de programas de apoyo y refuerzo.
k) Colaborar en el proceso de incorporación del alumnado a los diferentes programas y agrupamientos contemplados en el PAD.
l) Asesorar y colaborar en el seguimiento de determinados alumnos y alumnas en el marco de la atención a la diversidad.
m) Colaborar con el equipo directivo en la coordinación de las intervenciones que, en el marco de la atención a la diversidad, puedan realizar en el centro otros servicios o entidades ajenos al mismo.
n) Asesorar e intervenir con las familias del alumnado cuando la situación lo requiera, en colaboración con el tutor/a.
o) Participar en el intercambio y transmisión de información del alumnado con necesidades educativas en el tránsito por los diferentes cursos, ciclos, niveles y/o etapas educativas.
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